@AlvaroUribeVel
Álvaro Uribe Vélez

Constancia del Centro Democrático.

Corte Constitucional y Fast Track


1. La Corte Constitucional desconoció que el Fast Track necesitaba haber ganado el plebiscito o que se aprobara uno nuevo. La ciudadanía siempre entendió que el plebiscito del dos de Octubre tenía como única finalidad la refrendación del Acuerdo con la Farc que incluía el Fast Track. El plebiscito fue la palabra del Presidente de la República para la refrendación, tema que fue claro durante los debates del Fast Track en las comisiones y plenarias del Congreso. La Corte Constitucional, en sentencia anterior, aceptó la reducción del umbral del plebiscito para convocarlo como instrumento refrendatario de los Acuerdos de La Habana. En la misma sentencia, la Corte previó que si el plebiscito no obtenía mayoría en las urnas, pero después se hacía un nuevo acuerdo o se modificaba el anterior, se tenía que someter a refrendación popular, que se entendió como plebiscito que era el instrumento objeto de la sentencia. En consecuencia es indiscutible que cuando el Fast Track se refirió a Refrendación Popular quería decir plebiscito.

2. Burlar la voluntad popular es corrupción.

3. La Corte Constitucional ha validado el peligroso precedente de que Gobierno y Congreso modifiquen a su amaño el procedimiento de Reforma Constitucional. Hoy lo utilizan en favor de la Farc, mañana para cualquier otro fin. Semejante flexibilización para reformar la Constitución pone en riesgo futuro la estabilidad Institucional. Se recomienda examinar el salvamento de voto del Honorable Magistrado Luis Guillermo Guerrero, http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2052%20comunicado%2013%20de%20diciembre%20de%202016.pdf.

4. Duele que la Corte Constitucional sea presionada por el Gobierno y por la Farc, y que en su comunicado muestre temor de decir con claridad si se necesita o no la refrendación popular directa como se le dijo a la nación entera antes del dos de Octubre. De la confusión también podría desprenderse que en concepto de la Corte todavía faltan consensos, consultas a la ciudadanía y la posibilidad de acudir al pueblo para resolver diferencias que no se superen.

5. Buscaremos que se reformen puntos esenciales del No del dos de Octubre, que el Gobierno no quiso atender ni tramitar, sobre los cuales no hubo acuerdo, como son a saber; la necesidad de sanciones penitenciarias reducidas pero adecuadas a los responsables de delitos atroces; la elegibilidad después de haber cumplido con la pena; la necesidad de nunca considerar al narcotráfico como delito conexo con el político; la atención a las denuncias y peticiones de víctimas de la Farc, secuestrados de cuya suerte nada se ha sabido; la devolución de los miles de niños secuestrados; la reivindicación de los derechos de la mujer sin confusión con temas de género; el compromiso de no elevar el acuerdo al Bloque de Constitucionalidad; y, las reformas de fondo que se pidieron a la Justicia de la Farc, que desinstitucionaliza a la Justicia de Colombia.

6. El Centro Democrático trabajará además en la búsqueda de soluciones en la apelación directa a la ciudadanía. Siempre buscando acuerdos con los compatriotas voceros del No, con representantes de las víctimas y con ciudadanos que votaron por el Sí, o se abstuvieron, a quienes preocupa el grave daño a la democracia, derivado de las decisiones del Gobierno y de la Corte Constitucional.

Apartes del Comunicado de la Corte:

"La refrendación popular que ponga en vigencia el Acto Legislativo 1 de 2016 debe ser (i) un proceso (ii) en el cual haya participación ciudadana directa, (iii) cuyos resultados deben ser respetados, interpretados y desarrollados de buena fe, en un escenario de búsqueda de mayores consensos, (iv) proceso que puede concluir en virtud de la decisión libre y deliberativa de un órgano revestido de autoridad democrática, (v) sin perjuicio de ulteriores espacios posibles de intervención ciudadana que garanticen una paz “estable y duradera”. Según lo anterior, puede haber refrendación popular con participación ciudadana previa, caso en el cual se le reconoce poder al pueblo para ordenar la readecuación de lo específicamente sometido a su consideración, aunque tras la expresión ciudadana es legítimo que el proceso continúe y concluya en virtud de las competencias de una o más autoridades instituidas que le pongan fin.


Bogotá. 15 de diciembre de 2016.


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